'Santi Potros' el pasado 4 de diciembre tras su salida de la cárcel Alicante II de Villena. |
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha establecido como criterio que las penas que los terroristas de ETA han cumplido en Francia no tienen que ser descontadas del tiempo máximo de cumplimiento de las condenas impuestas en España.
Este acuerdo, adoptado por mayoría de 9 votos frente a 6, impedirá rebajar el tiempo de permanencia en prisión de los etarras que, tras cumplir sus penas en Francia, fueron entregados a nuestro país y condenados por los delitos cometidos en España.
El criterio fijado por el Supremo contradice el de la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional, que el pasado diciembre puso en libertad al ex cabecilla de ETA Santiago Aróspide, alias Santi Potros, y al etarra Alberto Plazaola al computarles el tiempo que estuvieron en cárceles francesas y restárselo de las condenas dictadas contra ellos en España, acumuladas a 30 años de prisión.
De acuerdo con lo decidido por el Supremo, ambos deberían volver a prisión cuando la Sala Penal examine, y previsiblemente estime, los recursos de casación que ha interpuesto la Fiscalía contra las excarcelaciones acordadas por la Audiencia Nacional.
El asunto sobre el que la Sala Penal del Supremo se ha pronunciado hoy se refiere al etarra Kepa Picabea, al que la Sección Tercera de la Audiencia no descontó los 10 años de cárcel que pasó en Francia, decisión que el Alto Tribunal confirma, desestimando el recurso del terrorista.
El mismo criterio afectará a los cerca de 80 etarras que están en una situación similar.
La decisión no ha sido pacífica porque algunos magistrados han considerado que una Decisión Marco de la Unión Europa, la 675/2008, obliga a tener en cuenta las condenas pronunciadas por cualquier Estado miembro como si hubieran sido dictadas por un tribunal nacional, lo que, a su juicio, se traducía en la obligación de restar las penas cumplidas por los etarras en el país vecino.
Otros magistrados eran partidarios de plantear al Tribunal de Justicia de la UE la Ley Orgánica 7/2014 por medio de la cual se ha implementado en el ordenamiento español la Decisión Marco 675/2014. A su parecer, la manera en la que se ha realizado la transposición contradice la Decisión Marco.
Fuente: El Mundo